DECRETO LEY Nº 07604
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo 7472 de 12 enero del año en curso, con objeto de normalizar el desenvolvimiento económico de las Municipalidades, se dispuso la intervención de los organismos técnicos del Ministerio de Hacienda para la revisión de las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales, y la emisión del dictamen correspondiente;
Que, debido a la anarquía que existía en la administración de los arbitrios comunales, el estudio de las Ordenanzas se vio dificultado en su análisis, razón por la cual no se logró alcanzar una racionalización completa;
Que los esfuerzos de la Comisión Técnica de aquel Despacho para la regulación de las Ordenanzas anteriormente citadas, se procura de satisfacer los intereses económicos de la Comuna, así como de los contribuyentes en general fueron orientados hacia la supresión de impuestos sobre los bienes alimenticios en general, y de otros ítems que afectaban a la economía de la clase trabajadora;
Que, no obstante la falta de datos y referencias económicas de años anteriores para una exacta evaluación del movimiento financiero y su aplicación en la Programación Presupuestaria, acorde con la política económica y su relación con los Planes de Desarrollo Económico del país, se logró alcanzar los propósitos del Gobierno, en su intento de armonizar las leyes tributarias del Gobierno Municipal con las del Gobierno Central.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Trinidad en sus 19 Párrafos con 92 Items propuestos por la Comisión Técnica del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 2.- A partir del presente año, la H. Alcaldía Municipal de Trinidad deberá presentar a la Comisión Técnica de Estudio de Ordenanzas Municipales del Ministerio de Hacienda, el estado de rendimiento anual detallado de su Ordenanza de Patentes e Impuestos, así como los presupuestos programados para la Gestión siguiente junto con el nuevo proyecto.
ARTÍCULO 3.- La Ordenanza aprobada regirá desde la fecha de su promulgación hasta el 31 de marzo del año 1967.
ARTÍCULO 4.- Las rentas destinadas deberán ser recaudadas en cuentas separadas y sólo podrán ser dispuestas en los fines específicos para los que fueran creadas.
El Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, podrán seguir la acción respectiva para la recuperación de los fondos de las Rentas Destinadas de la Alcaldía de Trinidad, que hubieren sido dispuestas en otros fines.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, de Gobierno, Justicia e Inmigración y la Contraloría General de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan J. Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Fernando Diez de Medina.