LEY Nº 1432
LEY DE 11 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad al artículo 59 atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en Beijing el 8 de mayo de 1992.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Wálter Villagra Romay, Arturo Liebers B.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Fernando Campero Prudencio.