LEY Nº 1434
LEY DE 11 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad al Artículo 59 atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en Beijing el 8 de mayo de 1992.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Arturo Liebers B., Wálter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana.