LEY Nº 1435
LEY DE 11 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Declárase Monumento Nacional al Santuario de Chaguaya, situado en la Provincia Arce del Departamento de Tarija.
Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo disponer las partidas presupuestarias para el financiamiento, equipamiento y mantenimiento del Santuario.
Artículo Tercero. Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar asistencia técnica y financiera para la construcción, desarrollo de programas y preservación.
Artículo Cuarto. Declárase áreas de uso público la extensión de 10 hectáreas con destino al desarrollo del Proyecto Religioso – Turístico “Santuario de Chaguaya”.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers B., Wálter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu.