LEY Nº 1437
LEY DE 11 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través del Comité Ejecutivo del Proyecto Múltiple “Las Pavas” gestione el financiamiento ante organismos nacionales e internacionales, para los estudios de factibilidad técnico – económica del Proyecto Múltiple “Las Pavas” en la proporción y cuota parte que corresponda a nuestro país, por tratarse de un proyecto de interés binacional Boliviano - Argentino.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers Baldivieso, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Pablo Zagarra Arana, Samuel Doria Medina Auza.