LEY Nº 1445
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Creáse la “Tercera Seccion Municipal”, con su capital Las Carreras, en la jurisdicción de la provincia Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a los cantones: Las Carreras, San Juan, Lime, La Torre, Impora, Santa Rosa, Socpora y Taraya.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son. al Norte con la Primera Sección Municipal de la Provincia Sud Cinti; al Sud, con la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí al Este, con el rio San Juan de Oro, constituyéndose límite natural con el departamento de Tarija y al Oeste, con las provincias Nor y Sud Chichas del departamento de Potosí.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña V., Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.