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LEY Nº 1445
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Primero. Creáse la “Tercera Seccion Municipal”, con su capital Las Carreras, en la jurisdicción de la provincia Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a los cantones: Las Carreras, San Juan, Lime, La Torre, Impora, Santa Rosa, Socpora y Taraya.

Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son. al Norte con la Primera Sección Municipal de la Provincia Sud Cinti; al Sud, con la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí al Este, con el rio San Juan de Oro, constituyéndose límite natural con el departamento de Tarija y al Oeste, con las provincias Nor y Sud Chichas del departamento de Potosí.

Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña V., Arturo Liebers Baldivieso.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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