LEY Nº 1448
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Creáse el Cantón Ananea en la jurisdicción de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro la nueva jurisdicción a las comunidades: ANANEA, LIANI, CHIJI, MACHACAMARCA, LINARES, HUACA y LA LOMA.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva creación son: al Norte con el cantón Collabamba; al Sud, con el Cantón Tacacoma; al Este con el Cantón Yani y al Oeste con la Provincia Muñecas.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers Baldivieso, Wálter Alarcón Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.