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LEY Nº 1452
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 59, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el día 26 de octubre de 1992, en la ciudad de Washington-Estados Unidos de Norteamérica, por la suma de hasta SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 6.400.000.-) destinados a financiar estudios generales y específicos de preinversión, orientados hacia proyectos calificados como prioritarios para el país.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers Baldivieso, Walter Alarcón Rojas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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