LEY Nº 1458
LEY DE 18 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Articulo Único. De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo por la suma de hasta CUARENTA 00/100 MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 40.000.000.-) de Fondos Especiales (SF), firmado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el día 15 de diciembre de 1992, en la ciudad de Washington, para el cofinanciamiento del Proyecto CORREDOR BENI - LA PAZ - FRONTERA PERUANA” a ser ejecutado por el Servicio nacional de Caminos (SNC) y por la Secretaría Nacional de medio Ambiente (SENMA).
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña Valdéz, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Alberto Saenz Klinski, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Carlos Aponte Pinto.