LEY Nº 1459
LEY DE 18 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 59, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) el día 23 de noviembre de 1992, en La Paz Bolivia, por la suma de hasta VEINTICINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($us. 25.000.000.-), destinados a financiar el Proyecto “Corredor de Integración Beni - La Paz - Frontera Peruana”.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña Valdéz, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Carlos Aponte Pinto.