LEY Nº 1463
LEY DE 18 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Creáse el Cantón “GENERAL JOSE MANUEL PANDO”, en la jurisdicción de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: CALARI, SILLA PALA, TAREJRA, ROMERHUMA, COLLPA BELEN Y CHALLAPAMPA, todas de la provincia Pacajes.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva creación son: al Norte, con el cantón Muro Pilar, al Sud, con el Cantón Cachingora; al Este, con el cantón Corocoro; y el Oeste con al cantón Rosa Pata Huancaroma, todos de la provincia Pacajes.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña Valdéz, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.