LEY Nº 1466
LEY DE 18 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. Modificase la Ley de 7 de febrero de 1986, referente a la creación del Cantón “Panduro” en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, en su Art. Primero, en los siguientes términos:
Que, según el informe de la Comisión Técnica del Instituto Geográfico Militar, el Cantón “Panduro” tiene los siguientes límites:
LIMITE INTERDEPARTAMENTAL LA PAZ ORURO.- Siguiendo el orden numérico:
1.- JANKHO APACHETA; 2.- PHULCHINI KHASA; 3.- ALLINOKHATA APACHETA; 4.- QUIMSACHATA; 5.- VISCACHANI; 6.- PHUNTINI; 7.- LEKHE APACHETA; 8.- PHUSUTA; 9.- CHOKHOÑA APACHETA; 10.- ABRA CABALLO CUNCA; 11.- MAMANIRI; 12.- KALA TAKHAYA; 13.- CUMBRE APACHETA; 14.- TEMPLO APACHETA.
LIMITE CANTONAL DENTRO DE LA PROVINCIA AROMA.- Siguiendo el orden numérico 15.- KHARA CHUYO; 16.- CHILLOKHO; 17.- QUEBRADA CHIJI JAHUIRA; 18.- siguiendo el curso de la quebrada hasta la quebrada CHIJI JAHUIRA; 19.- ÑAKHA CHUTU; 20.- AGUILA HUAHUACHAÑA; 21.- UPHUTAÑA APACHETA; cerrando la poligonal finalmente sobre el punto número uno o sea JANKHO APACHETA.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña Valdéz, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.