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LEY N° 1667

LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación de Crédito para Mercancías de los Estados Unidos de América del Norte, el día 25 de agosto de 1995 en la ciudad de La Paz, Bolivia, por la suma de hasta CINCO MILLONES 00/ 100 DÓLARES AMERICANOS ($US. 5.000.000.-), destinados a financiar la compra de hasta 25.000 toneladas métricas de productos agrícolas.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

Fdo. Juan Carlos Duran Saucedo, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Walter Zuleta Roncal, Horacio Torrez Guzmán, Luis Sanabria Taboada, Miguel Antoraz Chalup.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Candia Castillo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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