LEY Nº 1668
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59°, atribución 5ta de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 11 de agosto de 1995, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto en varias monedas equivalente a NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 9.600.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo de Comunidades Rurales.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Wálter Zuleta Roncal, Horacio Torres Guzmán, Luis Sanabria Taboada, Miguel Antoraz Chalup.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Candia Castillo.