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LEY N° 1679
LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1995


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. (INDULTO). Se concede indulto a las personas privadas de libertad menores de 21 y mayores de 60 años que figuran en la relación nominal del anexo que forma parte integrante de la presente ley.

 

Artículo 2. (RESPONSABILIDAD CIVIL). El beneficiario del indulto no queda exento del pago de la responsabilidad civil correspondiente, la que se hará efectiva de acuerdo a los procedimientos y vías que establece la ley.

 

Artículo 3. (ORGANOS DE APLICACION). El Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Defensa Pública queda encargado de la presentación de las solicitudes ante las autoridades judiciales pertinentes a los efectos del cumplimiento de la presente ley.

 

Las autoridades judiciales bajo su responsabilidad, deberán dar pronto cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, a cuyo efecto, una vez recibidas las solicitudes correspondientes, de manera inmediata expedirán el correspondiente mandamiento de libertad.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 18 de diciembre de 1995

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal, Guillermo Richter A., Horacio Torres Guzmán, Miguel Antoraz Chalup, Alfredo Romero.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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