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DECRETO LEY Nº 07598

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la República de Bolivia ha suscrito en fecha 4 de febrero de 1966, un Convenio sobre ayuda financiera, con el Gobierno de la República Federal de Alemania, por el cual, como culminación de las gestiones conducidas por el Ministerio de Economía Nacional, se concede un préstamo para la ampliación y mejoramiento del servicio de aguas potables de la ciudad de La Paz, en su primera etapa;

 

Que, en cumplimiento de este Convenio el Gobierno alemán ha instruido a Kreditanstalt für Wiederaufbau de Franckfurt, Main, conceder a Bolivia hasta la suma de DM 14.000.000, con la garantía del Banco Central de Bolivia;

 

Que el Ministerio de Economía Nacional, representa al Estado boliviano en la negociación y ejecución de todos los créditos extranjeros para obras de fomento;

 

Que, siendo el servicio de aguas potables una obra de interés municipal, corresponde a la Comuna asumir la responsabilidad de la obligación contraida para este objeto y administrar su aplicación a las obras así financiadas por intermedio de la entidad autónoma creada al efecto Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SAMAPA), cuyo presidente es el señor Alcalde Municipal;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional a contraer un préstamo hasta la suma de CATORCE MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM 14.000.000,00) ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau de Main, Alemania Federal, de conformidad con los términos del Convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y la República Federal de Alemania el 4 de febrero del presente año, con destino al mejoramiento y ampliación del Servicio de aguas potables de la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- El préstamo devengará un interés del tres por ciento (3%) anual y una comisión de un cuarto por ciento (¼%) anual sobre los saldos no desembolsados y será pagadero en 25 años mediante amortizaciones semestrales, con los siete primeros años libres de amortización.

 

ARTÍCULO 3.- Suscribirán el contrato respectivo el señor Ministro de Economía Nacional en representación del Estado y el señor Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, a nombre de la Comuna.

 

ARTÍCULO 4.- Se declaran afectados a este préstamo, todos los bienes muebles e inmuebles, así como el activo y rentas de la actual Dirección de Aguas Potables de la H. Municipalidad de La Paz y la entidad autónoma SAMAPA que debe reemplazarla. Se afectan igualmente los impuestos especiales que se cobran actualmente para el proyecto Tuni-Condoriri y todos aquellos recursos que pudieran generarse por concepto de las tarifas por consumo de agua potable.

 

ARTÍCULO 5.- Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda, de Economía Nacional y de Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechin S., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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