TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07596

GENERAL EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por convenio de 4 de febrero del presente año, con la República de Bolivia, el Gobierno de Alemania Federal ha concedido un Préstamo de 14.000.000 de marcos alemanes para la ampliación y mejoramiento del sistema de aguas potables de la ciudad de La Paz, por intermedio de Kreditanstalt für Wiederaufbau de Frankfurt, Main.

 

Que, de acuerdo con las estipulaciones del Convenio, el Banco Central de Bolivia debe afianzar el préstamo mediante un aval, a cuyo efecto, la H. Municipalidad de La Paz, beneficiaria del préstamo, ha demostrado disponer de los bienes y recursos suficientes para respaldar las obligaciones contraidas como emergencia de este préstamo.

 

Que, tratándose de una obra de máxima prioridad por tratarse de la ciudad sede del Gobierno es necesario prestar el respaldo del Estado por intermedio de su primera institución financiera.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que afiance mediante aval el préstamo concedido en favor del Gobierno de Bolivia por Kreditanstalt für Wiederaufbau de Frankfurt, Main, Alemania Federal, por la suma de CATORCE MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM 14.000.000) con destino a la ampliación y mejoramiento del servicio de aguas potables de la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- El préstamo devengará un interés del tres por ciento anual (3%) y una comisión de un cuarto por ciento anual (¼%) sobre los saldos no desembolsados y será pagadero en veinticinco años (25) con los primeros siete años (7) libres de amortización.

 

ARTÍCULO 3.- La administración de las obras a ejecutarse con los fondos provenientes de este préstamo así como las recaudaciones por concepto de tarifas y el servicio de intereses y amortizaciones sobre este préstamo, estarán a cargo de una entidad especialmente creada al efecto llamado Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SAMAPA).

 

ARTÍCULO 4.- Las obligaciones contraídas por este préstamo, estarán respaldadas por todos los bienes muebles e inmuebles así como el activo y rentas del Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado de La Paz (SAMAPA) y los que posee la actual Dir. de Aguas Potables de la Municipalidad, así como por los impuestos especiales que se cobran actualmente para el proyecto Tuni-Condoriri y todos aquellos recursos que fueran creados posteriormente por cualquier concepto.

 

ARTÍCULO 5.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza, Cnl. Juan José Torrez, Tcnl. René Bernal E., Cnl. Jaime Berdecio, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechin S., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|