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LEY Nº 1833

LEY DE 30 DE MARZO DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- De acuerdo al requerimiento formulado por el Poder Judicial, para ampliar la infraestructura judicial en la ciudad de La Paz, en cumplimiento del Art. 22, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles:

 

- Lote de terreno de 1.300,68 Mts2 de superficie, ubicado entre las calles Genaro Sanjinés Nº 488-476 y Comercio Nº 920-944 de la zona de San Sebastián de esta ciudad propiedad del Fondo Complementario de Y.P.F.B.

 

- Una casa de tres plantas de construcción antigua, sobre una superficie de 319 Mts.2, ubicada en la calle Comercio esquina Genaro Sanjinés Nº 506-918 de la zona de San Sebastián de esta ciudad, propiedad de Rosa Lewesztain y otros; y

 

- Un lote de terreno de 428,25 Mts., de superficie, ubicado en la calle Comercio s/n. entre Genaro Sanjinés y Yanacocha de la zona de San Sebastián de esta ciudad, propiedad de "Los Andes Ltda.", Empresa Promotora y Constructora.

 

ARTICULO SEGUNDO.- El trámite de expropiación de los inmuebles señalados, se harán conforme al Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, Ley de 30 de diciembre de 1884 y demás normas concordantes, encomendándose el procedimiento administrativo de la expropiación a la Prefectura del Departamento de La Paz.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.

 

Fdo. Walter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Guido Roca Villavicencio, Gonzalo Aguirre Villafán.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortés de Soriano.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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