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LEY No 1847

LEY DE 7 DE ABRIL DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo suscrito entre el Ministerio de Hacienda actuando en nombre y por cuenta del Gobierno de la República de Bolivia y el NATEXIS BANQUE actuando en nombre y por cuenta del Gobierno de la República de Francia por un, monto máximo de sesenta millones de, FRANCOS FRANCESES (FF. 60.000.000), destinados a financiar la compra en Francia de bienes y servicios franceses relativos a los proyectos "Tratamiento de Aguas Negras de Cochabamba", y "Semaforización para la ciudad de Santa Cruz".

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.

 

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, lvo Kuljis Futchner.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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