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LEY Nº 1860

LEY DE 3 DE.IUNIO DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad nacional y utilidad pública la construcción del nuevo Aeropuerto de la ciudad de Sucre, que será ubicado en las Pampas de Alcantari y Yamparáez, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través de AASANA, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y los organismos regionales respectivos, unificar sus esfuerzos y cooperación necesarios, destinados a viabilizar en forma expresa el proyecto.

 

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento de origen interno y/o externo correspondiente para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.

 

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma, Gonzalo Aguirre Villafán, Román Loayza Caero.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ivo Ku1jis Futchner.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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