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LEY Nº 1862

LEY DE 3 DE JUNIO DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad y utilidad nacional la construcción del Centro Internacional de Convenciones y Cultura Mcal. Antonio José de Sucre y la restauración de los Palacios de la Florida y La Glorieta de la ciudad de Sucre.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase a las Instituciones y Organismos Regionales y Nacionales, coordinar y unificar sus esfuerzos y cooperación destinados a viabilizar en forma expresa la ejecución de las citadas obras.

 

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento de origen interno y/o externo necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.

 

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Gonzalo Aguirre Villafán Román Loayza Caero.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Tito Hoz de Vila Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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