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DECRETO LEY Nº 07593

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Unidos de América actuando por intermedio de la Agencia para Desarrollo Internacional (A.I.D.), de conformidad a la Ley de Asistencia extranjera de 1961y sus enmiendas, ha convenido prestar al Gobierno de Bolivia hasta la cantidad de $us. 5.000.000 con destino a la compra de equipo caminero de mantenimiento, equipo de maestranza y repuestos para el uso del Servicio Nacional de Caminos (S.N.C.); para la obtención de los Servicios de Asesoramiento de la Oficina de Caminos Públicos de los Estados Unidos de América, que actuarán como Agentes compradores del S.N.C. para la adquisición del equipo caminero de mantenimiento y para su asistencia al S.N.C. en la selección, utilización y mantenimiento del equipo, en la programación, planeamiento y mejoramiento de caminos y el entrenamiento de empleados del S.N.C. en los Estados Unidos o México.

 

Que cumple a los deberes del Estado coadyuvar a la realización del programa de mantenimiento de los caminos en actual servicio como un medio eficaz para propender al incremento del desarrollo económico del país, circunstancia por la que se hace necesaria la dictación de la correspondiente disposición legal que apruebe el referido Convenio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de préstamo otorgado al Gobierno de Bolivia por los Estados Unidos de América actuando por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.) hasta la suma de CINCO MILLONES DE DOLARES ($us. 5.000.000), destinados a la compra de equipo caminero de mantenimiento, equipo de maestranza y repuestos para el uso del Servicio Nacional de Caminos (S.N.C.); para el mantenimiento de caminos en Bolivia; para la obtención de los Servicios de Asesoramiento de la Oficina de Caminos Públicos de los Estados Unidos de América que actuarán como compradores del S.N.C. y entrenamiento de empleados del S.N.C.

 

ARTÍCULO 2.- El Gobierno de Bolivia asigna en el Presupuesto Nacional de la presente gestión la cantidad de $b. 54.000.000 para mantener y reparar el equipo caminero financiado bajo el Convenio.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Ministro de Obras Públicas para que en representación del Gobierno de Bolivia, suscriba el Convenio de préstamo con la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.) una dependencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaiones y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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