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LEY Nº 1861

LEY DE 3 DE JUNIO DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Incorpórase a la red troncal nacional la carretera Sucre - Alquile - Saipina - La Palizada - Santa Cruz y Alquile - Cochabamba, bajo la responsabilidad del Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, el trámite ante la Corporación Andina de Fomento (CAF), para el financiamiento del diseño final del tramo Sacramento - Aiquile con $us. 1.350.000.- (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) y Alquile - Saipina - La Palizada con un monto de $us. 1.650.000.- (UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a licitarse en la presente gestión.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.

 

Fdo. Wálter Gulteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Gonzalo Aguirre Villafán, Román Loayza Caero.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ivo Kuljis Futchner.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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