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DECRETO LEY Nº 07591

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Art. 1° del D.S. No. 06792 de 9 de junio de 1964 autoriza al Ministerio de Economía Nacional a suscribir en nombre del Estado un contrato con IDA y BID para la creación de ENDE, como Sociedad Anónima encargada del Programa Nacional de Energía Eléctrica.

 

Que en los contratos de crédito suscritos por el Gobierno de Bolivia con International Development Association, Sección 4.05, inciso i) del “Development Credit Agreement” N° 61/BO de fecha 24 de julio de 1964 y con el Banco Interamericano de Desarrollo, Sección 5.01 del Contrato de Préstamo N° 41-SF/BO de 24 de julio de 1964, se estipula que ENDE se constituirá como Sociedad Anónima.

 

Que se ha reconocido la personería jurídica de ENDE como Sociedad Anónima mediante R.S. N° 127462 de 4 de febrero de 1965.

 

Que es necesario enmendar un error de hecho producido en la numeración de los DD.SS. que autorizan la suscripción de los contratos del Estado con IDA y BID relativos a los Proyectos Hidroeléctricos de ENDE y Bolivian Power Co.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Empresa Nacional de Electricidad S.A. como Sociedad Anónima reconocida por el Estado sujetará sus actos a la legislación vigente en materia de Sociedades Anónimas.

 

ARTÍCULO 2.- El presupuesto de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. para cada gestión anual, será aprobado por su Directorio de conformidad a sus Estatutos, debiendo ser puesto en conocimiento del Ministerio de Hacienda para fines de consolidación del Presupuesto Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Las adquisiciones y contratación de servicios que efectúe la Empresa Nacional de Electricidad S.A. se sujetarán exclusivamente al reglamento que apruebe su Directorio, el cual deberá consignar las estipulaciones de los contratos de crédito suscritos por el Estado con los Organismos Financieros Internacionales.

 

ARTÍCULO 4.- El control, la supervisión y la regulación de ENDE se realizará a través de sus organismos directivos, Auditoría Externa realizada por firmas de auditores independientes, de acuerdo a los contratos internacionales respectivos, y por lo medios comunes a las Sociedades Anónimas y a las Empresas de Electricidad, debiendo remitir para su conocimiento un ejemplar de sus Balances a la Contraloría General de la República, a fin de cada gestión.

 

ARTÍCULO 5.- Se aclara que la numeración correcta que corresponde a los DD. SS. de 9 de junio de 1964 que autorizan la suscripción de los Créditos IDA y BID para los Proyectos Hidroeléctricos de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. y de Bolivian Power Co., es 06792 y 06793 y no 06892 y 06893 como equivocadamente llevan las copias autógrafas entregadas a las entidades financiadoras, y toda vez que en el Convenio de Contrato o en cualquier otro documento referente a este crédito se mencionen los DD.SS. 06892 y 06893 de 9 de junio de 1964 debe entenderse que se refieren a los Nos. 06792 y 06793 de la misma fecha, publicados en la Gaceta Oficial págs. 4940 y 4942 respectivamente.

 

ARTÍCULO 6.- En particular, y sin ninguna limitación a disposición del artículo anterior, se declara que la referencia a los DD.SS. Nos. 06892 y 06893 en la Sección 5.02 (e) del Development Credit Agrement entre la República de Bolivia e IDA fechado en 24 de julio de 1964 será considerada como una referencia a los DD.SS. Nos. 06792 y 06793 anteriormente mencionados.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Economía Nacional y Hacienda y Estadística quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl.Carlos Alcoreza, Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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