LEY Nº 1346 
LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59º, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 4 de marzo de 1992, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta DIEZ Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 16.600.000.-) destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo Agroexportador a ser ejecutado por la Fundación Bolivia Exporta (F.B.E.).
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gaston Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers Baldivieso, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Oswaldo Antesana Vaca Diez.