LEY N° 1350
LEY DE 2 DE OCTUBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el cantón TABLA CHACA, en la jurisdicción de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, con límites: al Norte con el Cantón Caxata, de la Provincia Loayza: al Sur con el Cantón Villa Puchini, de la Provincia Loayza; al Este con el Cantón Franz Tamayo, de la Provincia Inquisivi; y al Oeste con los Cantones Yaco y Llipi Llipi de la Provincia Loayza. Todos del Departamento de La Paz.
Artículo Segundo. La nueva jurisdicción comprende a las comunidades de Titini, Huayllani, Huari Umaña, Chánk- uyo, Caluyo y Tablachaca.
Artículo Tercero. En conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Oscar Vargas Molina, Carlos Farah Aquim, Arturo Liebers B. Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.