TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1352
LEY DE 2 DE OCTUBRE DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Se autoriza la transferencia a la Honorable Alcaldía Municipal de Montero, a título gratuito de los terrenos de propiedad del Estado, en una superficie de 183 has., ubicados al Norte de la ciudad de Montero (departamento de Santa Cruz) cuyos límites son los siguientes: al Norte la carretera a la localidad de Minero, al Sur la carretera de Okinawa, al Este el proyecto de Avenida y al Oeste la vía férrea en la Provincia Santiesteban.

 

Artículo Segundo. La superficie transferida será destinada a la construcción y equipamiento del PARQUE AGROINDUSTRIAL DEL NORTE; que se implementará en forma conjunta entre la H. Alcaldía Municipal de Montero y CORDECRUZ.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Arturo Liebers B. Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Oswaldo Antezana Vaca Diez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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