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LEY Nº 1353
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Para el ejercicio de las atribuciones 6a. y 7a. del Art. 66 de la Constitución Política del Estado, el Senado Nacional aprobará por dos tercios de votos del total de sus miembros, las ternas para la elección de Magistrados de la Corte Suprema de justicia, del Contralor General de la República, del Fiscal de la República y del Superintendente de Bancos.

 

Artículo Segundo. La Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, propondrá, por dos tercios de votos del total de sus miembros, ternas ante la Cámara de Senadores para la elección de Vocales para las Cortes Superiores de Distrito.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 8 de octubre de 1992.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Oscar Vargas Molina, Elena C. de Zuleta, Arturo Liebers B. Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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