TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1357
LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase el cantón Vilaque Copata en la Cuarta Sección de la provincia Aroma, con su capital Calamarca del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con el cantón San Antonio; al sud con los cantones Calamarca y Cusmini; al este con el cantón Churitutora y al oeste con el cantón Machacamarca.

 

Artículo Segundo. En conformidad con el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación del nuevo cantón Vilaque Copata, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 7 de octubre de 1992.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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