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LEY Nº 1360
LEY DE 26 DE OCTUBRE DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Declárase de prioridad regional la ejecución del Plan de Desarrollo Integral Agropecuario Norte, para mejorar los niveles de ingresos y de vida de los pequeños y medianos productores rurales del departamento de Santa Cruz.

 

Artículo Segundo. Las acciones del Plan de Desarrollo Integral Agropecuario Norte que serán ejecutadas en las provincias: Andrés Ibáñez, Warnes, Obispo Santiesteban, Sara e Ichilo del departamento de Santa Cruz, estarán orientadas a los siguientes propósitos:

 

Construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial y productiva.

Mejoramiento de los sistemas de comercialización.

Fomento a la producción agropecuaria.

Conservación sustentable del medio ambiente.

 

Artículo Tercero. Autorízase al Poder Ejecutivo y/o a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) a gestionar, ante la Agencia Internacional de Coorporación del Japón (JICA) y otras fuentes de origen externo y/o interno, el financiamiento necesario para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo para, fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra V., Ramiro Argandoña.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Pablo Zegarra A. Min. Finanzas a.i., Oswaldo Antezana Vaca Diez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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