LEY Nº 1360
LEY DE 26 DE OCTUBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase de prioridad regional la ejecución del Plan de Desarrollo Integral Agropecuario Norte, para mejorar los niveles de ingresos y de vida de los pequeños y medianos productores rurales del departamento de Santa Cruz.
Artículo Segundo. Las acciones del Plan de Desarrollo Integral Agropecuario Norte que serán ejecutadas en las provincias: Andrés Ibáñez, Warnes, Obispo Santiesteban, Sara e Ichilo del departamento de Santa Cruz, estarán orientadas a los siguientes propósitos:
Construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial y productiva.
Mejoramiento de los sistemas de comercialización.
Fomento a la producción agropecuaria.
Conservación sustentable del medio ambiente.
Artículo Tercero. Autorízase al Poder Ejecutivo y/o a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) a gestionar, ante la Agencia Internacional de Coorporación del Japón (JICA) y otras fuentes de origen externo y/o interno, el financiamiento necesario para el cumplimiento de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo para, fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra V., Ramiro Argandoña.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Pablo Zegarra A. Min. Finanzas a.i., Oswaldo Antezana Vaca Diez.