TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1363
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 15 de julio de 1992, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 58.600.000.-) destinados a financiar el Segundo Proyecto de Mantenimiento de Carreteras a ser ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos (SENAC).

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C.de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Wálter Alarcón Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Flavio Escóbar Llanos, Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Ing. Carlos Aponte Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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