LEY Nº 1363
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 15 de julio de 1992, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 58.600.000.-) destinados a financiar el Segundo Proyecto de Mantenimiento de Carreteras a ser ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos (SENAC).
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C.de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Wálter Alarcón Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Flavio Escóbar Llanos, Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Ing. Carlos Aponte Pinto.