LEY Nº 1368
LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el cantón “ANTHURA”, en la jurisdicción de la Provincia Tomás Frías del departamento de Potosí, comprendiendo dentro de su jurisdicción a las comunidades: EL CHACO, VILA PAMPA, AICAMA, SAYACKA, POCO POCO, SURICHATA, KANTA, CUIZA, PISCASI, TOCANTAQUI, HAURCO, FALSURI, GIRIRA, CHIJCHI, LUCHUTA, JANCKOANCA, VILA CAIMA, COROSOCO Y ASANTA.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte el cantón Macha de la provincia Chayanta; al sud con el cantón Tinquipaya de la provincia Tomás Frías; al este con el cantón Tinquipaya de la provincia Tomás Frías y al oeste con el cantón culta de la provincia Avaroa del departamento de Oruro.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de octubre de 1992.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Villagra Romay, Walter Alarcón Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.