TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1889

LEY Nº 1889

LEY DE 31 DE AGOSTO DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP para el Desarrollo internacional (OPEP FUND), el día 16 de febrero de 1998 en la ciudad de Viena, Austria, por un monto de CUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us 4.000.000.-) destinados al proyecto de Mejoramiento del tramo carretero San Pablo-Casarabe.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gomez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Muller Costas, Jorge Pacheco Franco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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