TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1890

LEY Nº 1890

LEY DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA :

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébanse los Convenios de Préstamo con el aval exclusivo del Fondo de Garantías del Municipio suscritos entre la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra y la Corporación Andina de Fomento de $us 15.400.000.- (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) de fecha 20 de junio de 1997 y de $us. 1.600.000.- (UN MILLON SEISCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) de fecha 4 de diciembre de 1997, destinados a financiar la construcción de la Carretera Doble Vía Santa Cruz- La Guardia.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gomez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Muller Costas, Jorge Pacheco Franco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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