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LEY Nº 1891
LEY DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con Artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1006/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 19 de junio de 1998, en la ciudad de La Paz, por la suma de hasta SESENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 60.000.000.- ), destinados a financiar el PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA DE VIVIENDA (PROVIVIENDA) a ser ejecutados por el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gomez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Muller Costas, Amparo Ballivián Valdés.
TEXTO DE CONSULTA
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