TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1895

LEY DE 8 SEPTIEMBRE DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase Patrimonio Histórico, Religioso y Cultural la "Fiesta Grande de San Roque" de la ciudad de Tarija.

ARTICULO SEGUNDO.- Instrúyase al Ministro de Educación. Cultura y Deportes, a través del Viceministerio de Cultura, colocar una placa en el Templo de San Roque que establezca como "PATRIMONIO HISTORICO, RELIGIOSO Y CULTURAL" la fiesta Grande de San Roque.

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes gestionar asistencia técnica y financiera para el desarrollo de programas el mantenimiento del Templo y la preservación de la fiesta Grande de San Roque.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Herbert Muller Costas, Tito Hoz de Vila Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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