TEXTO DE CONSULTA
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LEY No

LEY Nº 1897

LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Tratado entre el Gobierno de la República de Bolivia, y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo al Fomento y Protección Recíproca de la Inversión y su Protocolo, suscrito en Santiago de Chile, el 17 de abril de 1998.

Pase al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.

Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Jorge Crespo Velasco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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