TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

LEY N° 576

LEY DE 20 DE OCTUBRE DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero.- Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia El Cercado del Departamento de Oruro, con su capital El Choro, la misma que estará constituida por las siguientes cantones: Challacollo, Crucero, Belén, Rancho Grande y San Felipe de Chaitavi. Los límites de la Tercera Sección Municipal de la Provincia El Cercado de Oruro, son las siguientes: Al Norte, con Santo Tomán; al Sur, con las Provincias Saucari y Poopó, al Este con la Provincia Poopó, y al oeste, con la Provincia Saucari.

 

Artículo Segundo.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Tercera Sección Municipal de la Provincia El Cercado de Oruro, con su capital El Choro; levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

Fdo. H. Julio Garrett Aillón, Presidente del Honorable, Senado Nacional, H. Gualberto Claure Ortuño, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario, H. Alfredo Monje Suarez, Senador Secretario, H. Alfonso Ferrufino B., Diputado Secretario, H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la Republica, Benjamin Miguel Harb, Ministro Secretario Gral.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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