DECRETO LEY Nº 07586
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que algunas Prefecturas, en vista de no existir disposiciones legales concretas, dan curso a trámites e incluso aprueban planos de Urbanización en el Radio Suburbano de las ciudades;
Que las Prefecturas de Departamento no tienen atribución para aprobar planos de loteo que interfieren el ordenamiento resultante de planos reguladores de las ciudades;
Que por Resolución Suprema No. 063003 de fecha 16-11-62 fue creada la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo, entre cuyas funciones se encuentra la aprobación de planos de loteo en centros poblados de la República que no tuvieran planos reguladores en estudio;
Que de acuerdo a Ordenanza Municipal de fecha 21 de diciembre de 1951, se fijaron los límites del radio sub-urbano de la ciudad de La Paz, dentro del cual la Municipalidad tiene tuición y control de las futuras áreas de extensión, a fin de prever su normal crecimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las Prefecturas de Departamento no aprobarán planos de Urbanización en ningún caso, correspondiendo dicha facultad a las Municipalidades dentro de su área de influencia, y a la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo, fuera de ella.
ARTÍCULO 2.- Los loteos aprobados por las Prefecturas, sin intervención municipal, y en los cuales no se hubiese realizado edificaciones, serán enviados de oficio por aquéllas a la respectiva Municipalidad para su revisión y consiguiente aprobación. En caso de haberse efectuado construcciones, ya no podrán ser revisados.
ARTÍCULO 3.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos respectivos, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan José Torrez, Fernando Diez de Medina.