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LEY No 583

LEY N° 583

LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Créase el cantón Villa Iquiaca, en jurisdicción de la Provincia Los Andes, del Departamento de La Paz, con las comunidades de: Caviña, Quenacagua, Coachijo, Mucuño, Cotacota, Walraltaya, Odetiti y Calachaca y los límites de: al Norte, con la Provincia Omasuyos, al Sud con la Provincia Ingavi, al Este con la Provincia Murillo y al Oeste con la República del Perú.

 

Artículo 2. De conformidad con el Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1.950, el Instituto Geográfico Militar delimitará la jurisdicción del nuevo cantón.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, noviembre 15 de 1983.

 

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Alfonso Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

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03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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