LEY N° 583
LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Créase el cantón Villa Iquiaca, en jurisdicción de la Provincia Los Andes, del Departamento de La Paz, con las comunidades de: Caviña, Quenacagua, Coachijo, Mucuño, Cotacota, Walraltaya, Odetiti y Calachaca y los límites de: al Norte, con la Provincia Omasuyos, al Sud con la Provincia Ingavi, al Este con la Provincia Murillo y al Oeste con la República del Perú.
Artículo 2. De conformidad con el Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1.950, el Instituto Geográfico Militar delimitará la jurisdicción del nuevo cantón.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, noviembre 15 de 1983.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Alfonso Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.