TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 7 DICIEMBRE DE 1983

LEY N° 587

LEY DE 7 DICIEMBRE DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1.- Declárase de prioridad nacional la conclusión de la carretera asfaltada Tarija-Bermejo, en el tramo Padcaya-Bermejo, por ser de vital importancia para el desarrollo nacional.

 

Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo la obtención del financiamiento interno o externo para la conclusión de los estudios de factibilidad, diseño final y conclusión de la obra.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 29 de noviembre de 1983

 

Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luís Añez Alvarez, Heberto Castado Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Federico Alvarez Plata.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Jorge Medina Pinedo.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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