TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY Nº 1769

LEY DE 10 DE MARZO DE 1997

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- Elévase a rango de Ley, el Decreto Supremo Nº 24327 de 28 de junio de 1996, con las siguientes modificaciones:

 

1. Artículo 3, letra A., CARGAS: NUMERAL 2.-

"El Peso Bruto Total permitido para el eje delantero sencillo (direccional o fijo) con dos llantas 7 T.M."

 

2. Derógase el Artículo Octavo.

 

ARTICULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo Reglamentará la presente Ley.

 

ARTICULO TERCERO.- La Secretaría Nacional de Transportes, las Prefecturas Departamentales, los Municipios y la Policía Nacional, quedan encargados del fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.

 

Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, José Guillermo Justiniano Sandoval, Jaime Villalobos Sanjinés.

 

NOTA: TEXTO QUE ANTECEDE, TAMBIEN PUBLICADO EN GACETA OFICIAL Nº 1984 DE 10 DE MARZO DE 1997.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|