LEY Nº 1772
LEY DE 14 DE MARZO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Habiéndose aprobado el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 28 de septiembre de 1995, por un monto de veinte millones de dólares americanos ($us. 20.000.000.-) destinados a financiar el proyecto Carretero “Tarija – Bermejo” en el Tramo “Desemboque – Km 19”, no siendo posible continuar con dicha obra, se aprueba el uso del remanente de ese financiamiento en el Proyecto del Tramo “Padcaya – La Mamora”, en la misma carretera, utilizando los servicios del Consultor y del constructor ya seleccionados.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Horacio Torres G., Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José Guillermo Justiniano Sandoval, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Jaime Villalobos Sanjinés.