LEY N° 534
LEY DE 16 DE FEBRERO DE 1983
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Articulo 1. Créase la Segunda Sección de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, con su Capital PAMPA AULLAGAS, comprendiendo en su jurisdicción los Ayllos siguientes: Sacatiti, Jiguapacha, Taca, Collana, Sujtita y Choro; los límites de la Segunda Sección serán los siguientes: Al Norte, con las Provincias Carangas y Poopó; Al Sur con el Departamento de Potosí; al Este, con la Provincia Avaroa; y al Oeste, con los cantones Aroma y Ucumasi.
Articulo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Ladislao Cabrera de Oruro con capital Pampa Aullagas, levantar el plano correspondiente, y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 2 de febrero de 1983.
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.