TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 536

LEY N° 536

LEY DE 16 DE FEBRERO DE 1983

 

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Articulo 1. Créase el cantón "San Pedro de Sorajaya" ubicado en la jurisdicción de la Provincia Larecaja, del Departamento de La Paz, cuyo límites son los siguientes: al Norte con el Cantón Cambaya, delimitado por el río Janco Molino; al Sur con los límites de la Provincia Omasuyos; al Oeste con el Cantón Ilabaya de la Provincia Larecaja; y al Este con la Provincia Omasuyos de la Cordillera del cerro "Negruni".

 

Articulo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón "SAN PEDRO DE SORAJAYA", levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 2 de febrero de 1983.

 

Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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