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LEY Nº 1710
LEY DE 1º DE OCTUBRE DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, suscrito en la ciudad de Ginebra el 1 de septiembre de 1994 y firmado por Bolivia el 30 del mismo mes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Hugo Baptista Orgaz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval.
TEXTO DE CONSULTA
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