DECRETO LEY Nº 07574
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 5000 de 24 de julio de 1958, al establecer el impuesto sobre ventas y servicios, en su artículo 2°, inc. f), exoneró de dicho gravamen a los diarios del país;
Que en la práctica, hubo confusión en la interpretación, pues no se aclaró si el referido beneficio afectaba a la venta física de los diarios únicamente, o era extensivo al avisaje, que es parte inescindible de todo periódico;
Que es necesario interpretar debidamente tales disposiciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aclárase que la exención dispuesta por el inc. f), del artículo 2° del Decreto Supremo N° 5000 de 24 de julio de 1958, comprende tanto a la venta física del periódico, como también el gravamen sobre servicios de avisaje, por constituir éste parte inescindible de todo periódico.
ARTÍCULO 2.- Queda derogado en su integridad el Decreto Supremo No. 7452 de 22 de diciembre de 1965 y demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Marcelo Galindo de U.