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LEY Nº 1718
LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1996
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, han sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 28 de marzo de 1996, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto de varias monedas, equivalentes a SEIS MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 6.100.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica a la reforma de Pensiones y Mercados Financieros.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Aida Moreno Claros.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Alfonso Revollo Thenier.
TEXTO DE CONSULTA
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