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LEY Nº 1725

LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1996

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59 atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio Interamericana sobre tráfico Internacional de Menores, adoptada en la Quinta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP V), realizada en la ciudad de México del 14 al 19 de marzo de 1994.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 12 de noviembre de 1996

 

Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Horacio Torres Guzmán, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, José Guillermo Justiniano Sandoval, Oscar Sandoval Morón, Ministro Suplente de Desarrollo Humano.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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