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LEY Nº 1736

LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 1996

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO ÚNICO.- De conformidad al artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, suscrito en la ciudad de Madrid – España el 7 de octubre de 1992.

 

Remítase al Poder ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 10 de diciembre de 1996.

 

Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Hugo Baptista Orgaz, Imel Copa Velásquez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José Guillermo Justiniano Sandoval. Raúl España Smith.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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